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miércoles, 26 de octubre de 2011

Normativa referente a cruces de farmacia en Madrid


Las Cruces de Farmacia que cumplen esta normativa son:
 

Texto de la normativa de la Comunidad de Madrid relacionada:

Identificación de establecimientos con especiales exigencias de señalización.—
1. Para señalizar las oficinas de farmacia y otros centros y establecimientos de carácter sanitario a los que se refiere el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Protección Civil, así como otros establecimientos con especiales exigencias de señalización, se podrán instalar soportes luminosos con independencia de las zonas en las que se sitúen.
2. Para identificar las oficinas de farmacias se instalarán cruces de malta o griegas de color verde que deberán cumplir las condiciones señaladas para la instalación de las muestras y banderines con las siguientes especialidades:
a) El bastidor tendrá una dimensión máxima de 125 centímetros tanto si se coloca como banderín o muestra sobre la fachada. El saliente del soporte será de 30 centímetros.
b) Tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia (12H ó 24H) por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.
c) Se colocarán sobre la fachada propia del local como muestra o banderín. Solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada de otro edificio distinto al del local en cuyo caso el bastidor será como máximo de 90 centímetros.

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